Todos los exportadores peruanos deben conocer las reglas de origen que exige el comercio con la Unión Europea, con la finalidad de aprovechar los beneficios del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre ese bloque y Perú. De esa manera los exportadores aprovecharán los beneficios arancelarios que presenta el acuerdo.
Si bien usualmente los acuerdos comerciales cuentan con un capítulo vinculado a las reglas de origen, en texto del TLC con la UE se encuentran en el Anexo II Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos para la Cooperación Administrativa. En ese anexo, el exportador peruano evaluará el origen de la mercancía, los métodos del origen y, finalmente, conocer los pasos de los eventuales procesos de verificación de origen en caso existan dudas.
El Centro de Comercio Exterior (CCEX)informó que existen dos criterios de origen:
- El primero es el criterio de productos Totalmente Obtenidos (TO) donde se encuentran las mercancías con poco valor agregado, cercanas a su estado natural (espárragos frescos, banano orgánico, entre otros).
- El segundo criterio vincula a los productos suficientemente elaborados o transformados (REO) y se aplica a las mercancías que utilizan, para su elaboración, insumos que no son originarios. Por ejemplo, se aplica ese criterio a los polos producidos en el Perú que emplean hilados importados de Estados Unidos.
El CCEX indicó que un tema importante para la evaluación del origen de mercancías es que el acuerdo considera a insumos de Ecuador, Bolivia, Panamá, Venezuela, entre otros países, como originarios del Perú bajo el principio que se conoce como acumulación ampliada (Artículo 3 de Anexo II) que es una facilidad para el cumplimiento de origen que debe tomarse en cuenta.
Datos:
- La UE está integrada por 27 países y 500 millones de personas.
- El ámbito comercial del TLC con la UE entraría en vigencia entre septiembre y octubre próximo.
Fuente: Andina
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